La pelea es por adueñarse PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Lunes, 01 de Noviembre de 2010 10:20

 

 

La cumbre de biodiversidad, deja dudas. La falta de entendimiento entre países desarrollados y países en vías de desarrollo sobre el Protocolo de Acceso y Repartición de los Beneficios (ABS por sus siglas en inglés), es la matriz de todos los problemas. Muchos de los países insisten en que es imposible implantar el Protocolo ABS si no se existe un acuerdo global y no se pone en marcha una financiación adicional. Se trata de dinero y de pagar.   


Uno de los obstáculos principales es la necesidad de una fuerte inyección económica, fundamental para asegurar un abanico de objetivos ambiciosos que consigan poner freno a la pérdida de biodiversidad en 2020. Pero esto se ve muy difícil en los términos actuales de desarrollo.

 


Durante muchas décadas, los recursos naturales han sido explotados para la biotecnología 
 

farmacéutica, y la investigación agrícola. Sin embargo, en muchos casos, los recursos se toman sin el conocimiento de los propietarios de los recursos, desarrollado y vendido por millones de dólares.

 

Las comunidades tienen que ser conscientes de lo que se ha sacado de sus comunidades y con qué fines. Tienen que asegurarse de que se firma un contrato y que los beneficios debieran ser justos, acordados y que pueden variar en el corto y largo plazo.


La adopción de un protocolo legalmente vinculante sobre acceso a los recursos genéticos, es una quimera. Reconocer los intereses de los países ricos en biodiversidad, y asegurar los derechos de los pueblos originarios y las comunidades locales a los recursos y el conocimiento tradicional asociado, no resulta beneficioso para la industria y los países desarrollados.

 

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el único acuerdo internacional que integra el concepto de ABS. En 1992, se abrió a la firma en Río de Janeiro, Cumbre de la Tierra y ratificado ese mismo año, incluye en el artículo 15, el concepto de soberanía. 

El artículo establece que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales y son responsables de crear las condiciones para facilitar el acceso a sus recursos genéticos. Sin embargo, no hay protección para los recursos que fueron recogidos antes, los recursos genéticos humanos y los recursos que se encuentran fuera de la jurisdicción de un país. 

Este artículo también exige que el consentimiento fundamentado previo que debería obtenerse de los propietarios de los recursos y que hay de común acuerdo con el tipo y cantidad de las prestaciones a percibir por todas las partes interesadas.

 

 

 

 

 

Palabras clave:  biodiversidad - patentes - genetica
 

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