Ante la duda consulte a Moyano PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Domingo, 20 de Septiembre de 2009 13:40

Dicen que costó mucho convencer al adjunto del Defensor del Pueblo de la Nación Anselmo Agustín Sella, titular de la cartera tras el alejamiento de Mondino para que tomara la decisión. Sella sabe que el terreno a enfrentar puede terminar con su carrera ya que el entramado del poder político bonaerense y el sindical liquidarían en segundos su cargo.  Después de idas y vueltas finalmente presentó un escrito al juez Federal de Quilmes aclarando que “Informo a V.S. que este escrito es el resultado de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el Cuerpo Colegiado cuya coordinación está a  cargo del Defensor del Pueblo y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Centro de Estudios Legales y Sociales, Asociación de Vecinos de la Boca, Greenpeace y Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos”.
.
El tema en cuestión es el predio de Santa Catalina hoy en manos de la empresa Covelia S.A.

“Vengo a poner en conocimiento de V.S. distintos hechos que afectan el predio denominado Santa Catalina conforme se expondrá seguidamente. Este escrito aborda el tratamiento de hechos cuyas consecuencias afectan de manera  directa al Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza–Riachuelo, más precisamente con los aspectos relacionados con la definición del Ordenamiento Ambiental del Territorio y la preservación de los escasos espacios verdes que aún subsisten en el ámbito de toda la cuenca”.

Santa Catalina es un predio localizado en el partido bonaerense de Lomas de Zamora. En medio de una zona densamente urbanizada Santa Catalina constituye una unidad ecológica que ocupa casi un 8 % de la superficie total de Lomas de Zamora y alberga los últimos ecosistemas prístinos del distrito y  constituyen los últimos humedales del sur de la región metropolitana y de la Cuenca Baja del Matanza – Riachuelo.

Esto último resultó clave para solicitar la intervención del juez federal de Quilmes que controla los pasos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Tras la tenencia del predio por 26 años, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) vendió 668 hectáreas en las cuales se ubica la Laguna Santa Catalina.
El comprador de este predio resultó ser la empresa Covelia S.A. dedicada a la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios –concesionaria del servicio en el municipio Lomas de Zamora- y presumiblemente vinculada a Moyano.

A raíz de esta venta, un grupo de vecinos inició ante el Defensor del Pueblo de la Nación la Actuación N° 3370/08 caratulada “Medina Erica y otros s/ solicitud de intervención vinculada con la presunta instalación de un basural”, denunciando diversos hechos, en particular la posibilidad de que estas tierras -zonificadas como Espacio Verde Público- sean utilizadas para otros usos.

Presentó además su caso al Cuerpo Colegiado a través de la Asociación de Vecinos La Boca y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales que resolvió elevar al juez de federal de Quilmes Luis Armella.

Los informes previos de la Defensoría indican que las ordenanzas vigentes establecen que el predio está comprendido como “sectores públicos en los que predomine la vegetación y el paisaje, cuya función principal será servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del ambiente”.

A su vez el artículo 60 del Decreto de la Ley N° 8.912 de la Provincia de Buenos Aires instituye “ por ninguna razón podrá modificarse el destino de la áreas verdes y libres públicas ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido”.
La Universidad de La Plata, por su parte informó que tanto en el pliego licitatorio para la venta del terreno como en el boleto de compraventa respectivo se hizo constar el hecho que el predio estaba afectado como Espacio Verde Público. O sea vendieron un espacio verde. En la actualidad Covelia S.A. está construyendo un muro perimetral. Sus planes son o la instalación de la sede central de la compañía o realizar un desarrollo inmobiliario. En ambos destinos el escrito aclara que “estaríamos frente a una clara violación del uso determinado para el predio y una afectación de su función como humedal”. A su vez  la  defensoría constató que Covelia realizó importantes movimientos de suelo para nivelar la laguna de Santa Catalina y los bañados circundantes formando plataformas de relleno.
“Estas tareas de dragado, rellenado, movimiento de suelos, cambian la escorrentía del lugar, y fatalmente modifican la morfología de los humedales, interfieren con la vida silvestre y destruyen los humedales y la laguna, con afectación del medio ambiente” dice el escrito. La Acumar entonces suma otro desafío. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que presente un plan integrado que contemple entre otras acciones un ordenamiento ambiental del territorio.Dicho plan que fue aprobado en la 5ta reunión ordinaria de ACUMAR el 22 de Noviembre de 2007 como anexo II, prevé en su página 67 y subsiguientes, desarrollar el Ordenamiento Ambiental del Territorio. En particular el establecimiento en el corto plazo de restricciones de uso en aquellas zonas que se consideren como áreas de preservación ambiental.
El Estado Nacional contrató a fin de realizar un diagnóstico territorial de la Cuenca a la empresa AYDET S.A, que da cuenta de la importancia de preservar el predio en cuestión  del que dice que “La calidad paisajística del ámbito y los servicios ecológicos que presta (lindero a los Arroyos del Rey y Santa Catalina) obligan a su protección y a promover una mayor apertura para el uso y goce de las áreas abiertas por parte de la población circundante.”
ACUMAR prevé contar con una coordinación de Desarrollo Territorial, que cuenta entre sus misiones la del Ordenamiento del Territorio, facultad que  esta dada a la Autoridad de Cuenca por el artículo 5to de su ley de creación, que establece “La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. A su vez la ACUMAR tiene prevalencia en materia ambiental sobre “cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.
A pesar de contar con las facultades para ello y de haber incorporado el eje Ordenamiento Ambiental del Territorio en el “Plan de Saneamiento Integral” aprobado por su Consejo Directivo, ACUMAR ha omitido realizar acciones positivas tendientes al Ordenamiento Ambiental del Territorio y al no regular el uso del suelo en los espacios verdes remanentes incumple lo dipuesto por la Corte. La defensoría propone que se ordene la constatación de las tareas que se están realizando en el predio y que se intime a  la ACUMAR a presentar un Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio que incluya el destino y la zonificación que corresponderá otorgar al predio de Santa Catalina y a tomar todos los recaudos y medidas necesarias para evitar alteraciones y/o daños al ambiente en el mencionado predio. También pide que se  adopten la totalidad de las medidas que el tribunal estime conducentes, para evitar inmediatamente daños al medio ambiente en el lugar referido.

 

Palabras clave:  ecologia - moyano - acumar - sella - armella
 

Notas Relacionadas