| Audiencia Pública para pocos en el Tigre |
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| Escrito por Redacción |
| Domingo, 11 de Octubre de 2009 11:32 |
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Solo se permitió el ingreso, a los inscriptos para exponer en el acto administrativo. En función de ello participaron representantes de la Asamblea por la Protección del Espacio Urbano Ambiental de Tigre, la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, la Asamblea Delta y Río de la Plata y la Comisión Diocesana de Medio Ambiente. Para dar fe de todo lo acontecido, actuó la Escribana Boló Bolaños. Afuera del salón, unas cuarenta personas eran impedidas de acceder por fuerzas policiales. Entre ellos, se encontraban público en general, ambientalistas, periodistas, tres concejales miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Isidro y el Concejal electo de Tigre, Luis Cancelo. Si bien las opiniones que se expresaran en la audiencia, no eran vinculantes, la misma representaba el trámite administrativo obligado, que la Municipalidad de Tigre debía cumplir, a fin de otorgar la factibilidad del emprendimiento urbanístico privado “Poblado Isleño”. Efectivamente, según el inciso C del Art. 2 del Decreto Nº 1727/02 (programa de descentralización administrativa a Municipios del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas), previo al otorgamiento de la factibilidad de una urbanización cerrada, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad. Por Ordenanza 2454/02, la Municipalidad de Tigre, aprobó el convenio celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en ese sentido, en el marco del citado Decreto provincial 1727/02, De acuerdo al punto Noveno del Anexo A del Convenio en cuestión (Reglamento de audiencias públicas para aprobación de urbanizaciones cerradas), con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una amplia participación ciudadana. La razón de ser de esta formalidad es entonces garantizar la participación con información y en igualdad de todos los que tengan interés en hacerlo. “Grandoni, al impedir el ingreso del público, violó lo normado en el reglamento de audiencias públicas, lo que torna nulo, de nulidad absoluta al acto convocado. Según lo prescripto por el punto octavo del convenio celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos, aprobado por la Ordenanza 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto N° 824/02, ‘serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva, ante los terceros eventualmente afectados’, explicaron representantes de los vecinos. El Delta está en llamas.
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