Glifosato: Una procuradora contra los abogados ambientalistas PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Martes, 13 de Octubre de 2009 11:05




La interpretación de las leyes es tan variada como gente haya para interpretarla. Sin embargo, hay cuestiones que no deberían estar sujetas a interpretación maniquea porque lo que está en juego es la salud de la gente. No lo entendió así la Procuradora de la Nación , Laura Monti, quien expresó su negativa a que la Corte Suprema de Justicia intervenga en un amparo por supuesta contaminación de personas y suelos a raíz del uso del glifosato y el endosulfán –producto prohibido hasta por la propia empresa que lo comercializaba hasta ahora, Bayer-.


"La causa está vinculada con el ejercicio del poder de policía ambiental, asunto regido sustancialmente por el derecho público local y, por lo tanto, de competencia de las autoridades provinciales", sentenció.

En autos caratulados "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/ Buenos Aires, provincia de y otros s/ amparo (ambiental)", dictaminó en contra de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice un amparo presentado por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas para que el Gobierno Nacional ponga en funcionamiento una comisión especial e investigue si se dieron casos de contaminación en los campos.
"La materia ni es exclusivamente federal ni reviste naturaleza civil, por el contrario, la causa está vinculada con el ejercicio del poder de policía ambiental, asunto regido sustancialmente por el derecho público local y, por lo tanto, de competencia de las autoridades provinciales", opinó la fiscal.
Monti señaló que si bien que la propia Corte Suprema "ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia", en materia ambiental "la competencia originaria procede si es parte una provincia y la materia del pleito reviste naturaleza exclusivamente federal".
"En este orden de ideas, es dable resaltar que la Corte , a través de distintos precedentes ha delineado los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la procedencia de dicha competencia federal en razón de la materia ambiental, estableciendo que en primer término hay que delimitar el ámbito territorial afectado, pues, como lo ha previsto el legislador nacional, corresponde que se trate de un recurso ambiental interjurisdiccional o de un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial", agregó.
Los abogados ambientalistas reclaman que el Estado Nacional ponga en funcionamiento, en 180 días, la Comisión Nacional de Investigación que fue creada en enero de este año a través del decreto del P.E.N. 21/09 para "la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional".
La entidad pidió que la Comisión determine si hubo casos de contaminación de personas y el medio ambiente con el herbicida glifosato y el pesticida endosulfam, que, explicó, se utilizan en la agricultura y especialmente para la siembra de soja transgénica, el maíz, el trigo, el girasol, entre otros granos.
En tal sentido, demandó al Estado Nacional "por haber permitido en forma indiscriminada y negligente la utilización de estas sustancias y por el incumplimiento en que incurrió al no ejecutar el decreto del P.E.N. 21/09" y pidió que se tomen otras medidas.
Para la Procuradora la entidad "no logra probar cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría presuntamente afectado y tampoco delimita los suelos que estarían eventualmente contaminados, sino que sólo hace una referencia genérica".
"En tales condiciones, cada uno de los estados locales deberá ser emplazado ante sus propios jueces, pudiendo ser demandado el Estado Nacional" en su caso" ante la justicia federal, donde encontrará así satisfecho su privilegio", concluyó.

 

 

 

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