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Las luces de calle Corrientes están de luto. Esta vez no es por alguna de las debacles económicas o por la falta de público. Buenos Aires tiene a partir de ahora una ley que modifica la manera de pensar el alumbrado. No hace tanto tiempo se pensaba que una ciudad capital sin luz estridente no merecía se llamada capital. Como una mujer sin maquillaje. Pero no se trata de hacer más oscura la noche y si de la eficiencia. Finalmente se promulgó este lunes la Ley 3246 aprobada por la Legislatura porteña que busca optimizar el consumo de la energía en la ciudad de Buenos Aires, así como disminuir la emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero. La Agencia de Control Ambiental deberá reglamentar la norma.
Sancionada por la Legislatura porteña el pasado 5 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 3246, con el objetivo de optimizar el consumo de la energía en la ciudad de Buenos Aires, así como disminuir la emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero. La iniciativa fue presentada por la diputada Marta Varela y el diputado Fernando de Andreis (PRO).
Al respecto, Varela afirmó: “Creemos que el Gobierno de la Ciudad debe adoptar todas las medidas necesarias en la optimización de recursos escasos como es la energía eléctrica, tanto en edificios públicos como en la vía pública, sin poner en peligro la seguridad de los habitantes”.
Asimismo, sostuvo: “Un dato importante es que en los años 2007 y 2008 el Gobierno porteño abonó en concepto de energía eléctrica, sin considerar el alumbrado público, más de 100 millones de pesos por cada año y que mediante simples acciones de uso eficiente de la energía se podrían obtener ahorros de al menos 10 % del consumo anual, reflejando un potencial de ahorro de 10 millones de pesos por año”.
La norma está destinada a las dependencias del Gobierno de la Ciudad, la iluminación del espacio público, la semaforización, las construcciones proyectadas por el Ejecutivo porteño, y a las compras y contrataciones públicas.
A fin de reducir el consumo de energía en el ámbito de la Ciudad, la Autoridad de Aplicación (la Agencia de Control Ambiental) fijará metas concretas de reducción progresiva del consumo de energía y disminución de emisiones de dióxido de carbono (CO2) a 3, 5 y 10 años desde la reglamentación de la ley. Estas metas serán revisadas y actualizadas cada dos años.
Asimismo, el Ejecutivo deberá implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en los edificios en donde desarrolle sus actividades, sean estos propios o no; así como en parques, plazas, paseos y monumentos públicos. Cada edificio deberá contar con un sistema de monitoreo del consumo de energía general en el mismo, y la repartición pública correspondiente deberá designar un administrador energético. La persona designada como administrador energético llevará adelante el registro mensual de los consumos de energía de la dependencia, y se encargará del seguimiento y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética en el edificio.
Por otra parte, deberán establecerse medidas de eficiencia energética en el alumbrado público y semaforización de la Ciudad, procurando, con un criterio de gradualidad, la incorporación de nuevas tecnologías en iluminación. Se instalará un sistema de monitoreo y control del funcionamiento de los mismos.
En tanto, los pliegos de compras y contrataciones de bienes y servicios y el pliego general de obras públicas contemplarán los criterios de eficiencia energética, los que serán establecidos en la reglamentación de la norma.
La ley también establece que el Poder Ejecutivo arbitrará los medios y mecanismos necesarios para que al menos el 50% del ahorro que se genere a través de la implementación de medidas de eficiencia energética en edificios públicos, sean destinados al financiamiento de programas de educación e información pública en la materia, y de planes de incorporación de tecnologías más eficientes para ser utilizadas tanto en las dependencias públicas como en el alumbrado público y la semaforización.
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