| Presentaron recurso de amparo contra arroceras del Chaco |
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| Escrito por Redacción |
| Viernes, 29 de Enero de 2010 10:22 |
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La hora de la justicia. Vecinos de las localidades chaqueñas de La Leonesa y de Las Palmas presentaron un recurso de amparo para que se prohíba “terminantemente” a las empresas San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. fumigar/pulverizar cualquier tipo de agroquímicos durante esta campaña agrícola, y también hacia el futuro, tanto en forma aérea como terrestre. La presentación fue efectuada ante el Juzgado Federal de Resistencia el día 26/01/2010: Expediente 4/2010 - PJN - Secretaría Civil y Comercial Nº 10, " FERRAU, MARCO Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS s/AMPARO". Asimismo, la medida cautelar solicita se suspenda la extensión de la superficie de cultivo y la habilitación de tierras a dichos establecimientos y se revea la relocalización de ambos establecimientos. La acción se promovió contra las municipalidad de Las Palmas y La Leonesa; el establecimiento arrocero San Carlos S.R.L., el establecimiento arrocero CANCHA LARGA S.A., contra Eduardo José Meistrich, Jorge Petruk; la Provincia del Chaco (Ministerio de la Producción – Dirección de Sanidad Vegetal -; Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente – Subsecretaría de Medio Ambiente; Administración Provincial del Agua (APA) y Ministerio de Salud Pública); los Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) -por acción u omisión-; y al el Estado Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, por la omisión en desarrollar políticas tendientes a la protección del Río Paraguay como de sus recursos en franca violación al Convenio sobre Conservación de los Recursos Ícticos en los Ríos Paraguay y Paraná aprobado por Ley Nº 25048, como así también en la omisión de proveer a garantizar las condiciones de biodiversidad en los denominados Humedales Chaco –Sitio Ramsar- de conformidad con la adhesión al Convenio Internacionales mediante Ley Nacional Nº 23919. La presentación se justifica en las “características tóxicas y los efectos nocivos que generan los agroquímicos ( fertilizantes y plaguicidas) utilizados para las fumigaciones/pulverizaciones en perjuicio de la salud de los seres humanos, en especial los niños, del ambiente y la biodiversidad; teniendo en cuenta la cercanías de población urbana; la población rural que queda cercada por los establecimientos; el agua utilizada para consumo humano; cursos de agua utilizados para el consumo del ganado mayor y menor, y el riego de otros cultivos de productores del lugar; la afectación a medianos y pequeños productores de mandioca, batata, etc. y a zonas de gran importancia ecológica, como la Laguna El Palmar y que estos establecimientos están situadas en la zona de los Humedales Chaco – Sitio Ramsar”. Los querellantes solicitaron al Juez –“con carácter de urgencia”-, decrete una medida cautelar innovativa (artículo 232 del Código Penal), a los fines de suspender terminantemente la fumigación/pulverización tanto en forma aérea como terrestre, en esta campaña agrícola y para el futuro en los establecimientos arroceros: SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., con ningún tipo de agrotóxico, teniendo en cuenta las condiciones particulares del lugar, las características químicas y efectos nocivos para el ambiente, los seres humanos, la flora y la fauna, de los productos utilizados (Roundup – glifosato – endosulfan – metamidofos - picloran – clorpirifos y otros), considerados peligrosos a los efectos de la Ley Nº 24051 – Artículo. 2 – y enumerados entre las categorías sometidas a control Anexo 1 – Y4 – de la mencionada Ley. Según la presentación, éstos ponen en riesgo la salud y la vida de las personas y en especial de los niños, que afectan las fuentes de aguas destinadas al consumo humano y de uso para otras actividades productivas de la zona; los cursos, canales, arroyos, riachos y ríos provinciales que atraviesan los cultivos de arroz o que están expuestos a los agrotóxicos al recibir los mismos por deriva, drenaje o a través de las napas subterráneas; que en su mayoría son afluentes del Río Paraguay; cuyas cuencas se hallan ligadas entre sí por puntos de transfluencias; poniendo en riesgo zonas de gran importancia ecológica como La Laguna El Palmar y el Sitio Ramsar - Humedales Chaco, cuyo límite Este está dado por los cauces de los Ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, como asimismo Argentina de la República del Paraguay; que no se encuentra acreditado que dichos establecimientos hayan realizado los estudios de impacto ambiental y por lo tanto los trámites correspondientes a la Evaluación de Impacto Ambiental ( Art. 5 - Ley General del Ambiente), tanto para el emprendimiento productivo como para las obras de aprovechamiento y utilización del agua pública; ni que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos a los generadores de residuos peligrosos según lo establecido por la Ley Nº 24051. Notificándose a los responsables de los Establecimientos Arroceros San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. y demás propietario/s, arrendatario/s, usuario/s, poseedor/es y otros similares, que se encuentren explotando los predios rurales destinados al cultivo de arroz en la zona donde se ubican estos establecimientos, de la medida que disponga el Juez. |



