Presentaron recurso de amparo contra arroceras del Chaco PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Viernes, 29 de Enero de 2010 10:22

La hora de la justicia. Vecinos de las localidades chaqueñas de La Leonesa y de Las Palmas presentaron un recurso de amparo para que se prohíba “terminantemente” a las empresas San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. fumigar/pulverizar cualquier tipo de agroquímicos durante esta campaña agrícola, y también hacia el futuro, tanto en forma aérea como terrestre. La presentación fue efectuada ante  el Juzgado Federal de Resistencia el día 26/01/2010: Expediente 4/2010 - PJN - Secretaría Civil y Comercial Nº 10, " FERRAU, MARCO Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS s/AMPARO". Asimismo, la medida cautelar solicita se suspenda la extensión de la superficie de cultivo y la habilitación de tierras a dichos establecimientos y se revea la relocalización de ambos establecimientos.

La acción se promovió contra las municipalidad de Las Palmas y La Leonesa; el establecimiento arrocero San Carlos S.R.L., el establecimiento arrocero CANCHA LARGA S.A., contra Eduardo José Meistrich, Jorge Petruk; la Provincia del Chaco (Ministerio de la Producción – Dirección de Sanidad Vegetal -; Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente – Subsecretaría de Medio Ambiente; Administración Provincial del Agua (APA) y Ministerio de Salud Pública); los Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) -por acción u omisión-; y al el Estado Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, por la omisión en desarrollar políticas tendientes a la protección del Río Paraguay como de sus recursos en franca violación al Convenio sobre Conservación de los Recursos Ícticos en los Ríos Paraguay y Paraná aprobado por Ley Nº 25048, como así también en la omisión de proveer a garantizar las condiciones de biodiversidad en los denominados Humedales Chaco –Sitio Ramsar- de conformidad con la adhesión al Convenio Internacionales mediante Ley Nacional Nº 23919.
La presentación se justifica en las “características tóxicas y los efectos nocivos que generan los agroquímicos ( fertilizantes y plaguicidas) utilizados para las fumigaciones/pulverizaciones en perjuicio de la salud de los seres humanos, en especial los niños, del ambiente y la biodiversidad; teniendo en cuenta la cercanías de población urbana; la población rural que queda cercada por los establecimientos; el agua utilizada para consumo humano; cursos de agua utilizados para el consumo del ganado mayor y menor, y el riego de otros cultivos de productores del lugar; la afectación a medianos y pequeños productores de mandioca, batata, etc. y a zonas de gran importancia ecológica, como la Laguna El Palmar y que estos establecimientos están situadas en la zona de los Humedales Chaco – Sitio Ramsar”.
Los querellantes solicitaron al Juez –“con carácter de urgencia”-, decrete una medida cautelar innovativa (artículo 232 del Código Penal), a los fines de suspender terminantemente la fumigación/pulverización tanto en forma aérea como terrestre, en esta campaña agrícola y para el futuro en los establecimientos arroceros: SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., con ningún tipo de agrotóxico, teniendo en cuenta las condiciones particulares del lugar, las características químicas y efectos nocivos para el ambiente, los seres humanos, la flora y la fauna, de los productos utilizados (Roundup – glifosato – endosulfan – metamidofos - picloran – clorpirifos y otros), considerados peligrosos a los efectos de la Ley Nº 24051 – Artículo. 2 – y enumerados entre las categorías sometidas a control Anexo 1 – Y4 – de la mencionada Ley.
Según la presentación, éstos ponen en riesgo la salud y la vida de las personas y en especial de los niños, que afectan las fuentes de aguas destinadas al consumo humano y de uso para otras actividades productivas de la zona; los cursos, canales, arroyos, riachos y ríos provinciales que atraviesan los cultivos de arroz o que están expuestos a los agrotóxicos al recibir los mismos por deriva, drenaje o a través de las napas subterráneas; que en su mayoría son afluentes del Río Paraguay; cuyas cuencas se hallan ligadas entre sí por puntos de transfluencias; poniendo en riesgo zonas de gran importancia ecológica como La Laguna El Palmar y el Sitio Ramsar - Humedales Chaco, cuyo límite Este está dado por los cauces de los Ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, como asimismo Argentina de la República del Paraguay; que no se encuentra acreditado que dichos establecimientos hayan realizado los estudios de impacto ambiental y por lo tanto los trámites correspondientes a la Evaluación de Impacto Ambiental ( Art. 5 - Ley General del Ambiente), tanto para el emprendimiento productivo como para las obras de aprovechamiento y utilización del agua pública; ni que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos a los generadores de residuos peligrosos según lo establecido por la Ley Nº 24051. Notificándose a los responsables de los Establecimientos Arroceros San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. y demás propietario/s, arrendatario/s, usuario/s, poseedor/es y otros similares, que se encuentren explotando los predios rurales destinados al cultivo de arroz en la zona donde se ubican estos establecimientos, de la medida que disponga el Juez.
 
Palabras clave:  chaco - arroceras - laleonesa - las palmas - amparo
 

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