Acumar no vive en El País de Las Maravillas PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Viernes, 13 de Agosto de 2010 11:45
Lástima que Bibiloni Homero no vive en El País de Las Maravillas que suele anhelar. Nadie discute la tenacidad de aferrarse a la silla de la Secretaría de Ambiente de Nación mirando la silla de la ciudad de La Plata. La modorra en la que permanece la Secretaría de ambiente es un todo pese al paso veloz de Homero. Desde hace un tiempo se esperaba que la Corte suprema de Justicia de la Nación se expidiera nuevamente. Todo el mundo suponía que los informes presentados por la Acumar no tendrían un buen final. Remontémonos a que en julio de 2008, la Corte resolvió de modo definitivo las pretensiones que tuvieron por objeto la prevención y recom¬posición ambiental de la cuenca "Matanza-Riachuelo", cuya ejecución atribuyó a la competencia del Juzgado Federal de Quilmes de Luis Armella. Desde ese entonces hasta hoy, transcurridos dos años desde ese pronunciamien¬to, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, para la Corte se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados. La cita es textual y prosigue  “circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cum¬plimiento de la sentencia”.
Para el Acumar el tiempo corre. Ahora la Corte indica la necesaria instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc. actualizados. Por otra parte intiman a la adopción de algunos de los sistemas interna¬cionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca.
Por si fuera poco requieren la explicación de las razones por las cuales no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia (respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la ex¬pansión de la red de agua potable, desagües pluvia¬les, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, considerando 17 puntos III, IV, VI, VII, VIII Y IX), identificando con precisión las causas y los funcionarios involucrados.
También hace mención a las razones por las cuales se ha cele¬brado un convenio con la Auditoría General de la Nación relacionado con el control de los fondos públicos.
Para el Defensor del Pueblo de la Nación también hay tarea ya que se solicita manifieste las observaciones que estime perti¬nente respecto del grado de cumplimiento del Plan de Saneamiento.Todas esta medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sen¬tencia, o sea Armella deberá ver evaluar y multar.

Palabras clave:  riachuelo - bibiloni - armella - acumar
 

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