Bibiloni lejos del muy bien 10 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Jueves, 02 de Septiembre de 2010 12:48


Infringió, quebrantó, vulneró, incumplió. Ayer la Cámara de Diputados emitió un dictamen de mayoría, que habilita el tratamiento del tema en el recinto de una ley de acceso a la información pública, una norma que tiene como finalidad facilitar la obtención por parte de los ciudadanos de los datos en poder del Estado.
El libre acceso a la información pública es un derecho constitucional vinculado con la libertad de expresión, reconocido por varios tratados internacionales que hoy en la Argentina está regulado por un decreto dictado por Néstor Kirchner en 2003, e implica  los organismos del Estado. Parece que fuera casualidad pero entre los cuatro puntos por los que Bibiloni es multado hay uno relacionado precisamente con la información pública del Acumar.

El salvavidas de plomo que comienzan a terminar de hundir a la gestión, si es que la hubo, hace que hoy ya deba $ 8.000 diarios.
La aplicación de la sanción de multa prevista por cada uno de los mandatos, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, suman $4000 diarios.

Tal vez de la suma devenida por el item “Información Pública” debiera contribuir a la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) ya que la Acumar convenió con la misma el desarrollo del site cuestionado por el magistrado.
La Universidad que por estos momentos promociona una muestra de
Picasso, “La mirada del deseo” es parte del fracaso de algo tan sencillo como el armado de una web.   

Lo resuelto por el  Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes en torno a multar al Secretario de Ambiente de Nación Homero Bibiloni tiene el tono del deber no realizado. A su vez el fallo arrastra al Acumar pero también al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y otros a los que ve como igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución del programa. Y desde ya cita a la Universidad que no logro armar una web site.
Pero son los términos usados en la sentencia los que hablan por si solos.
El mismo indica “una planificación suficiente para su solución, que contenga las características de una política de estado…. a los fines
de prevenir que esa Autoridad incurra nuevamente en planificaciones y acciones infructuosas…”.

A la obligación de “Información pública”, se desprende que se
precisó un plan de acción para fortalecer el actual modelo creando un sistema integral de acceso que dará un nuevo perfil en su dinámica comunicacional, bajo tres modalidades: telefónica, digital y personal.

También el fallo discrimina los distintos expedientes que se encuentran en trámite para la adquisición y/o contratación de medios y servicios, entre los cuales se destaca un convenio específico entre esa autoridad y la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) para el diseño, desarrollo e instalación del portal de ACUMAR y los contenidos multimedia que se incluirán para su salida a producción. El resultado está a la vista. Pero la sentencia dice que el objetivo se halla incumplido con acciones insuficientes para avanzar significativamente hacia el cumplimiento de la manda judicial, observando que la información obrante en la página web resulta escasa, dispersa, en ocasiones desactualizada e incompleta, careciendo de sistematización y detalle. O sea una porquería.
 
Prosigue de todo lo expuesto, se advierte -por parte de la propia
autoridad- que resta intensificar las acciones y acelerar los procesos necesarios
para dar estricto cumplimiento al mandato judicial, esto es “…un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc.,actualizados…”.

Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo
no se halla debidamente acreditado con la rigurosidad que exige el Máximo
Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10, correspondiendo por tanto aplicar la sanción de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de inmediato y eficaz cumplimiento del mandato establecido, como así también ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, a fin de que dentro de un breve plazo así lo hagan. Es destacable mencionar que en le último informe elevado a la Corte el ACUMAR destacaba el cumplimiento en los ítems de información pública. Sin embargo el cuadro de satisfacción no convenció a nadie.

Si la iniciativa se convirtiera en ley, la norma alcanzará, además de a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a los órganos creados por la Constitución, a empresas y sociedades del Estado, a asociaciones empresariales y sindicales que reciban fondos públicos y a fideicomisos formados con recursos estatales.
La necesidad de sancionar una ley de acceso es uno de los pocos temas que generan consenso en la legislatura, pero no parece que para Bibiloni esto sea importante. La transparencia no es un avance significativo para la ACUMAR y los convenios firmados al respecto con la Universidad y otros. A su vez nada parece importar en términos políticos el consenso que implica la información y lo coloca en las antípodas de la democracia.

El dictamen del juzgado de Quilmes desnuda la articulación callada y no hay nada que decir en torno a un tema que no está exento de diferencias.
La única discrepancia es que hasta un almacen tiene hoy una web site organizada, un telefono y atiende personalmente. Para la ACUMAR y la Universidad Tres de Febrero parece que esto se constituyó en una quimera.

 

Notas Relacionadas