|
Pese a que en la página oficial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) no se cita la resolución emitida por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes donde se multa a Homero Bibiloni, ni que tampoco figura en la sección noticias, Armella dejó en suspenso desde el 3 de septiembre pasado las mismas que corresponden a “información pública” y “sistema internacional de medición”. Lo que no figura en el site oficial es precisamente la resolución en la que el Juzgado Federal decide multar por cuatro ítems no cumplidos entre ellos el de información pública. Pese a que el sitio tiene escondido los fallos, presentaciones, y resoluciones, la manda que multa a Bibiloni como Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo no está.
Tampoco en el no tan extenso cuerpo principal donde van las noticias que suelen mostrar el no febril accionar, ocupando durante semanas unas tres lacónicas noticias. Lo que tampoco informa el sitio oficial es la presentación que habría realizado el secretario cuyo objeto es que se levanten las multas aplicadas y de las cuáles consiguió dos. Armella aduce “legítima defensa”. Sin embargo tampoco encontramos en el sitio oficial las presentaciones que habría realizado Bibiloni que dan como resultado la suspensión. Una no tan simple mirada del site oficial incluye faltantes notorias. La idea de la justicia que el denominador común tiene en la Argentina, no puede escapar de la lógica que se impone del lado de los jueces. Pero para ser justos toca a todos los temas incluso al Riachuelo. El efecto de la manda había sido muy buena. Las multas según distintas fuentes que pidieron anonimato al tratarse de funcionarios, expresaron “preocupación por las multas”. Pero bastó un poco más de una semana, para que el juez federal de Quilmes Luis Armella, suspenda dos de las cuatro multas impuestas a Homero Bibiloni en su carácter de Autoridad de Cuenca. Después de leer la consideración que el objetivo de “Información pública, con la rigurosidad que exige el Máximo Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10, cabe destacarse que mediante las distintas presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca en relación, y en especial la de fecha 24-08-10, se desprende que se precisó un plan de acción para fortalecer el actual modelo creando un sistema integral de acceso que dará un nuevo perfil en su dinámica comunicacional, bajo tres modalidades: telefónica, digital y personal”, no hay mucho espacio a dudas.
Es el mismo el tribunal el dice que el informe del ACUMAR “Discrimina los distintos expedientes que se encuentran en trámite para la adquisición y/o contratación de medios y servicios, entre los cuales se destaca un convenio específico entre esa autoridad y la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) para el diseño, desarrollo e instalación del portal de ACUMAR y los contenidos multimedia que se incluirán para su salida a producción”.
Por otra parte agrega que también valorarse la opinión de la Defensoría del Pueblo de la Nación, el cual sostiene que el objetivo se halla incumplido con acciones insuficientes para avanzar significativamente hacia el cumplimiento de la manda judicial, observando que la información obrante en la página web resulta escasa, dispersa, en ocasiones desactualizada e incompleta, careciendo de sistematización y detalle.
Finalizando “Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo o se halla debidamente acreditado con la rigurosidad que exige el Máximo Tribunal”
Ahora la nueva resolución establece que corresponde “en resguardo del debido derecho de defensa previsto en nuestro ordenamiento Constitucional- solicitarle a éste una nueva opinión, por un breve plazo, dejando suspendida, por tanto, la mentada sanción desde el día 03 de septiembre del corriente y hasta que ella sea evacuada.”
Para la ACUMAR (en el informe que no se puede leer) establece, según aclara el juzgado: “manifiesta la autoridad obligada que se encuentran cumplidos los estándares exigidos por nuestra máxima magistratura en el fallo que aquí se ejecuta, como así también que ha atendido las observaciones señaladas por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación y ordenadas por el Suscripto en el transcurso de este proceso. Es en virtud de ello que la ACUMAR solicita el levantamiento de la multa impuesta. Por lo visto para el juzgado “no surge palmario de las constancias de autos, como ser la suscripción del convenio con la Universidad de Tres de Febrero (el cual no se ha acompañado) y la adquisición del equipamiento necesario (de lo cual se desconoce plazo), entre otros, corresponde suspender desde el día 03 de Septiembre del corriente la multa impuesta en el punto resolutivo ut-supra citado, a los fines de que ello se acredite fehacientemente en autos y en forma urgente”.
Por lo tanto el juez resuelve suspender desde el día 03 de Septiembre del corriente la multa impuesta en la resolución de fecha 31-08-10 obrante a fojas 5549/5565, en cuanto al objetivo de “Información Pública”, y requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, que dentro del plazo de 48 horas contados a partir de la presente, acredite fehacientemente las manifestaciones vertidas en su escrito. Lo bueno de la cuestión es que en caso de que las nuevas pruebas aportadas no resulten satisfactorias deberá pagar con efecto retroactivo.
|