Derrape de la ley de glaciares en San Juan PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mariano J. Aguilar   
Viernes, 05 de Noviembre de 2010 10:02

En menos de 24 horas desde su presentación judicial, tuvo acogida favorable la medida cautelar pedida, en la acción de inconstitucionalidad efectuada, contra los artículos 2, 3, 5, 7 y 15 de la ley del Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente periglacial n* 26.639 promulgada recientemente, solicitada conjuntamente por la Cámara Minera de San Juan, el gremio Aoma -Asociación Obrera Minera de la Provincia de San Juan-, la CGT y la Cámara de Servicios Mineros – CASEMI-. El Juez Federal Miguel Ángel Gálvez, con una velocidad pasmosa, decretó en San Juan una medida de “no innovar” o sea de no aplicación, de los cinco artículos referidos de la ley 26.639. La medida judicial se obtuvo haciendo hincapié en que aquella norma nacional es anti minera y que afecta el desarrollo de la Provincia, especialmente de la minería en la zona de alta montaña.

Con esta resolución, cuyos efectos son solo aplicables en la Provincia de San Juan, comienza a develarse el interés desmedido que tienen las provincias que merecen la aplicación de la ley 26.639, -en particular las cordilleranas- quienes a expensas de fulminar, contaminar y extinguir el gran reservorio de agua contenido en las zonas de los glaciares y las zonas de periglaciares, buscan solo proteger la explotación minera, sin atender la destrucción atroz del ambiente, del agua, y la contaminación, efectos que se originan con esta forma de explotación minera. El pingüe negocio de corporaciones extranjeras esta primero que el cuidado de las reservas naturales.

Esta medida judicial, ha omitido considerar y aplicar los principios preventivo y precautorio entre otros, contenidos en la ley 25.675 de la Ley General del Ambiente, donde en su articulo 4* establece el principio preventivo, el cual atiende en forma prioritaria e integrada las acciones que puedan prevenir los efectos negativos que se le puedan causar al ambiente, y el principio precautorio, aplicable cuando haya peligro de daño grave o irreversible en la ausencia de información o certeza científica, no debiendo utilizar como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente.

De lo expuesto entonces, concluimos que en la Provincia de San Juan se han violado los principios de la Ley General del Ambiente y en su consecuencia el propio artículo 41 de la Constitución Nacional, al detener la aplicación de la ley de preservación de los glaciares, lo que derivará inexorablemente en la intervención de la Corte Suprema de la Nación, órgano encargado de tutelar las normas constitucionales. Lamentable entonces, que durante todo ese tiempo que demore su revisión ante el Máximo Tribunal, las mineras de San Juan podrán seguir haciendo el gran desaguisado ambiental al cual se los ha alentado desde el propio Gobierno Provincial. Deseamos así que la demora no sea muy larga, para evitar rápidamente seguir extinguiendo indiscriminadamente la existencia de agua dulce y contaminándola, que como pocos países en el mundo poseemos en reserva y que servirá para proteger a las generaciones presentes y futuras.

 


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