| OPDS en el Patíbulo de la coima |
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| Escrito por Redacción |
| Lunes, 15 de Noviembre de 2010 10:16 |
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El OPDS entró en un cono de sombras final. La reciente detención del inspector Andrés Diz (34), quien está acusado del delito de exacciones ilegales agravadas dio lugar a una serie de interrogantes. Las finas paredes del OPDS dejaron escuchar los gritos el día viernes y se habla de un posible allanamiento. Por otra parte el delegado de ATE Raúl Diz dijo no tener ninguna consultora. Sin embargo su hijo lo habría implicado directamente. Raúl Diz se desempeñaba funciones en la ciudad de Mar del Plata. Los corrillos indicaban que nunca estaba por allí. Es justo en esa ciudad donde el OPDS de José Molina planeaba abrir una oficina de recepción de trámites en la zona portuaria. La mentada intentaba dejar en manos de Diz a los efectos de realizar trámites de radicación y ampliación de industrias, tanto en la zona del Parque Industrial como en la zona portuaria. Asimismo es una forma de contar con personal de control ambiental, tanto en referencia a vertidos, olores, como a transporte de residuos especiales. Las múltiples inspecciones que Andrés Diz realizaba deja un manto de sospecha sobre los posibles alcances. Otro enigma es quién paga el carísimo buffet que lo representa. Un punto importante es que si se comprobara que intervienen tres personas podría tratarse de una asociación ilícita. De lo contrario, si fuera transitoria, y para hechos específicos solo sería participación en el delito.
La Asociación ilícita es un delito tipificado en los artículos 210 y 210 bis, del Código Penal , capítulo II (Asociación ilícita) del Título VIII, titulado “Delitos contra el orden público”. La Cámara Federal de Mar del Plata, en los autos caratulados “Gómez, Vanina, Taylor, Gómez, Asan y otros S/ Asociación Ilícita" el tribunal dio algunas de las características de la asociación ilícita. En este sentido uno de los requisitos, según explica el fallo es que exista una organización con carácter de estable, de por lo menos tres personas, con la voluntad de cometer actos ilícitos. “La existencia de la asociación exige como presupuesto un previo acuerdo de voluntades de sus miembros, pero no necesariamente debe darse en forma explícita ya que desde primera mano sería casi imposible de comprobar, y tampoco se tiene que dar en forma instantánea o transitoria, porque sino estaríamos ante una mera agrupación o asociación de delincuentes destinada a cometer un delito determinado”. En base a esos mismos elementos, el tribunal llegó a la conclusión que la conducta de la imputada Mirtha Vanina abarcaría no solo su integración al elenco estable de actores o un rol simulador ante un hecho determinado, sino también la procura de clientes para la organización a través de avisos publicitarios. Allí podría entrar la tarjeta que promocionaba el hijo del padre, que procura clientes. Es imperioso que la investigación en curso incluya todos los establecimientos inspeccionados bajo cualquier circunstancia. Ahora bien, cabe preguntarse si ante esta hipótesis se vio verdaderamente afectado el bien jurídico protegido por el art. 210 del Código Penal. Si bien la doctrina no es del todo uniforme a la hora de delimitar el concepto del bien jurídico protegido en la Asociación Ilícita, siguiendo el título del Título VII del Código Penal, impuesto por la ley 23.007 , el interés jurídicamente relevante para el artículo referenciado sería el orden público. Osvaldo Soler, llega a la conclusión que el orden público puede tener diversos significados, los cuales dependen de la perspectiva desde la cual estudiamos el concepto. Según este prestigioso autor, si se busca obtener una definición de orden público desde el postulado de la ley penal, esta expresión significaría la “tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil”. La Corte Suprema en el fallo “Stancanelli”, ha dejado entrever que no toda asociación de tres o más personas que busque cometer delitos es una asociación ilícita, ya que para que se dé la figura del art. 210 es necesario que el orden público se vea afectado. Esta afirmación de la Corte Suprema, tiene un efecto trascendental sobre la aplicación de la asociación ilícita, ya que determina que la frase del art. 210 que dice “destinada a cometer delitos”, no significa cualquier tipo de delitos, sino solamente aquellos delitos que puedan afectar el “seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil”. La Corte Suprema de la Nación, ha formulado contundentemente su opinión, al sostener en el fallo mencionado que “no se ve claramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquellos habrían estado dirigidos contra el erario nacional y no contra personas en particular”. El artículo 210 bis dispone como agravantes y pena la reclusión o prisión entre cinco y veinte años, para quien ayudare o cooperare a conformar la asociación ilícita o la integrara, y el fin de las actividades delictivas, pusiera en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, debiendo reunir al menos dos, de las características siguientes: 1) Estar integradas al menos por diez personas 2) Estar organizadas militarmente o de tipo militar, lo que supone existencia de jerarquías, instrucción y disciplina militar 3) Poseer estructura celular, lo que significa que la banda se halla dividida en grupos interconectados, pero autónomos, lo que favorece la impunidad, pues descubierto uno, puede el resto seguir actuando sin ser individualizado 4) Que cuenten con explosivos o armas de guerra 5) Que actúen en más de una jurisdicción política 6) Si entre sus miembros hay oficiales o suboficiales (uno o más de las fuerzas armadas o deseguridad) 7) Si hay conexión con otras asociaciones delictivas nacionales o del exterior 8-Si funcionarios públicos brindan ayuda, apoyo o dirección a la banda. El punto 8 es el que puede definir algo. Por otra parte en el gremio de ATE el dirigente Godoy expresó en una reunión de puertas cerradas preocupación por el tema. Una reunión efectuada hace unos meses con Molina habría arrojado la negociación de que el gremio podría proponer a unas cuatro personas que integrarían el personal de inspección y reportarían según transcendidos directamente a Molina. Tal vez el gobernador preocupado en tener el perfil de Al Gore debería tomar nota que es este el peor momento institucional en lo que ambiente refiere y que el es el responsable en primera instancia
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