
El sonriente Molina del OPDS tiene más trabajo. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otros s/ amparo”(69.906/08), donde la actora es patrocinada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, en el fallo de fecha 28-12-10, rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinarios, interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y por la firma Diacrom S.A., dejando firme el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín, que condena a ambos como responsables de recomponer la contaminación de cromo que afecta la red de agua de cinco distritos a saber: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y San Martín generada por la empresa Diacrom desde hace mas de 50 años.
El fallo confirmado ordena: i) La Provincia de Buenos Aires deberá elaborar un programada pautado de recomposición ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y la fijación de índices objetivos –conforme parámetros internacionales de medición-, que permitan la evaluación en el control periódico de los resultados; comprende el análisis del agua subterránea de la napa freática, de los acuíferos y del suelo; ii) establecer que los costos del programa como del proceso de resanación son a cargo de Diacrom; iii) recomendar al Estado Provincial que para el caso que Diacrom no cumpla, inicie las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra Diacrom S.A y/o contra sus directivos responsables a los efectos del cobro de la indemnización sustitutiva (arts. 27,28 Ley 25.675); iv) exhortar al Estado Provincial que efectúe una auditoria sobre las empresas de la zona que utilicen cromo; v) ordenar al Estado Provincial que implemente un sistema de información pública en general –vía Internet- en base al principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho fundamental de acceso a la información y participación ciudadana, que deberá contener en forma clara y accesible los datos suficientes sobre el estado actual de la contaminación, lo concerniente al plan de resanación, cumplimiento de metas, conforme el cronograma.- Deberán asimismo en forma conjunta la Provincia y Municipio implementar un sistema de información a la región afectada que posibilite el acceso a quienes no tengan disponible medios digitalizados; vi) disponer que intervengan en las distintas etapas en forma coordinada la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Autoridad del Agua; vii) que la empresa Diacrom cese en forma inmediata en la utilización del cromo en el proceso de galvanoplastia; viii) intimó a la Municipalidad de Vicente López en concurrencia con la Provincia, a controlar las condiciones de salubridad de la zona, el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes y gases contaminantes a la atmósfera, así como coordinar un sistema de información pública sobre el estado actual de contaminación en las etapas de saneamiento ambiental.- Ya en el año 2008, el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro condenó a la provincia de Buenos Aires a realizar las medidas necesarias para paliar la contaminación de las napas de agua en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre, producida por la firma Diacrom en el ejercicio de su actividad industrial.En 1997, María Luz Ledesma, una vecina de Carapachay, empezó la pelea judicial cuando ella y su marido se enfermaron de cáncer. El Estudio del ahora ex secretario de ambiente de Nación produjo la apelación –planteada a fines de agosto del 2008– del fallo que condena a la empresa Diacrom (dedicada al cromado de metales en Carapachay) por contaminación en el agua de la zona norte del conurbano, ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Fernando Javier Cornejo, el abogado apoderado de Diacrom, constituyó domicilio en Plaza Olazábal 133 de La Plata (estudio Bibiloni-Cornejo) y presentó ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires un recurso extraordinario por arbitrariedad e inaplicabilidad de la ley. En ese escrito pidió que la sentencia (que obligaba a realizar el saneamiento del agua) sea dejada “sin efecto en todo cuanto ha sido materia recursiva”. En otras palabras, reclamó que la empresa fuera liberada de culpa y cargo.El ex secretario de Ambiente afirmó que el nombre de su estudio aparece en el escrito ya que, por reglas de cortesía entre abogados, le prestó su domicilio procesal a Fernando Cornejo.Bibiloni se desempeñó en varios cargos entre ellos como subsecretario Legal y Técnico de la municipalidad de La Plata y entre 2003 y 2004 estuvo a cargo de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Biodiversidad y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Ambiente de la Nación, conducida en ese momento por el ex Ceamse Atilio Savino.
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