Riachuelo Debuta el Juez Armella PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Lunes, 21 de Febrero de 2011 13:12
 

Casi tres años le llevó al juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, para trabar un embargo a la empresa Centro Internacional de Contenedores (CICSA), a que liberen el camino de sirga correspondiente al inmueble sito en San Antonio nº 1265, entre esq. Riachuelo y Lavadero. CICSA uso hizo de la defensa y no liberó el llamado camino de siga ,pese a haber sido intimada en varias oportunidades.La medida es por $120.000, para cubrir los costos de remoción.De la audiencia entre  el Dr. Alejandro M. Mackielo, Coordinador de Gestión y Control Judicial de ACUMAR, el Dr. Sebastián M. Fragni, apoderado de la empresa CICSA, y la Dra. Griselda A. García Ortiz, representante de la C.A.B.A. en el Consejo Ejecutivo de la ACUMAR, el apoderado de CICSA propuso liberar el predio solo en un margen de 15 metros, argumentando que la restricción del dominio puede restringirse a ello.

Sin embargo el Dr. Mackielo negó que exista dicha posibilidad, intimando nuevamente a proceder a la inmediata liberación del terreno, bajo apercibimiento de solicitar judicialmente la liberación forzosa del mismo, a exclusiva costa de la firma requerida.-

Según informaron desde el juzgado, es la primera vez que la Justicia federal traba embargo a una empresa en el marco de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema en la causa “Mendoza”, donde el máximo tribunal ordenara en el año 2008 la puesta en marcha de un plan de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.

La resolución consigna que el Alto Tribunal dispuso la necesidad de limpiar ambos márgenes del Río Matanza Riachuelo, fijando la obligación de “transformar toda la ribera en un área parquizada”.

Agrega que “en reiteradas oportunidades” se intimó en debida forma legal a la firma a que libere el camino de sirga correspondiente a su inmueble. “Así, ha quedado debidamente plasmado en autos que habiéndose notificado a la empresa CICSA de su obligación resultante del fallo Mendoza, consistente en liberar el camino de sirga, dicha firma comercial ha incumplido la manda judicial, manifestando su volunta contraria de llevar a cabo lo ordenado”, señala.

“Tal actitud omisa, sumado a los argumentos esgrimidos por la  ACUMAR en su petitorio, y las pruebas incorporadas al presente, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho reclamado, más teniendo en cuenta que éste concepto no requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino que alcanza con su acreditación prima facie”, afirma.

Palabras clave:  riachuelo - armella - empresa - multa
 

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