Riachuelo Armella le respira la nuca a la ACUMAR PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Miércoles, 22 de Junio de 2011 12:18

El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, hizo saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que, en lo sucesivo, funcionarios judiciales “se constituirán de manera periódica en cada uno de los lugares donde deban determinarse la fehaciente efectivización de acciones relacionadas con cada uno de los objetivos ordenados en la presente ejecución de sentencia, sin perjuicio de que tales funciones comprobatorias podrán ser suplidas por cualquier otro funcionario de éste Juzgado Federal o en forma conjunta, y de conformidad a las facultades que ésta Magistratura les ha brindado en pos del efectivo cumplimiento del presente proceso ejecutorio”.

Asimismo, indicó que “todo dato fáctico, verificado a través de las constataciones supra apuntadas, que resulte contradictorio a lo establecido y/o denunciado en autos se constituirá como un incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad y/o de todo funcionario responsable en el sentido apuntado, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden jurisdiccional, que los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran”.

De esta manera hace saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que en lo sucesivo Funcionarios de éste Juzgado, especialmente asignados para cada objetivo remediador, se constituirán de manera periódica en cada uno de los lugares donde deban determinarse la fehaciente efectivización de acciones relacionadas con cada uno de los objetivos ordenados en la presente ejecución de sentencia, sin perjuicio de que tales funciones comprobatorias podrán ser suplidas por cualquier otro funcionario de éste Juzgado Federal o en forma conjunta, y de conformidad a las facultades que ésta Magistratura les ha brindado en pos del efectivo cumplimiento del presente proceso ejecutorio.-

A su vez el juzgado ya propuso las inspecciones según objetivos. En este sentido para la contaminación de origen industrial, pondrán el ojo en el predio denominado ACUBA mediante el Secretario de primera instancia, Dr. Roberto Fernando Minguillón y/o personal que este designe.

Para el objetivo “Fortalecimiento Institucional de ACUMAR”, también actuará el Dr. Roberto Fernando Minguillón y/o personal que este designe.

Para el objetivo “Proyecto de reconversión industrial y relocalización del polo petroquímico de Dock Sud”, actuará el Dr. Maximiliano Iturburu. En Urbanización de Villas y Asentamientos precarios el encargado será el Dr. Nahuel Rennes. Para  Saneamiento de basurales, previsto en el Considerando 17°, punto IV, del fallo en ejecución, y en especial el cumplimiento del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; la Secretaria de primera instancia, recaerá en la Dra. María del Rosario Durán y/o personal que esta designe.

Para el objetivo “Limpieza de márgenes de río” y en especial lo referente al denominado “camino de sirga”; el Secretario de primera instancia, Dr. Fernando José Arturi y/o personal que este designe.

Para “Expansión de la red de agua potable” y “Saneamiento cloacal” en especial para las Plantas de Tratamiento de efluentes cloacales de Berazategui, Dock sud y el Jagüel, como así también las acciones para la “Cuenca Alta”; el Secretario de primera instancia, Dr. Pablo Ezequiel Wilk y/o personal que este designe.

Para el objetivo “Plan Sanitario de Emergencia” previsto en el Considerando 17°, punto IX, del fallo en ejecución el Secretario de primera instancia, Dr. Pablo Ezequiel Wilk y/o personal que este designe.-

También la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y demás funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca  les indica que todo dato fáctico, verificado a través de las constataciones supra apuntadas, que resulte contradictorio a lo establecido y/o denunciado en autos se constituirá como un incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad y/o de todo funcionario responsable en el sentido apuntado, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden jurisdiccional, que los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento.

,A su vez le requiere a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique la presente en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

Palabras clave:  riachuelo - acumar - armella
 

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