A Covelia le ordenan repetir no tocaré el humedal 1000 veces PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Jueves, 07 de Julio de 2011 12:56

El juez Luis Armella, a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, ordenó a la empresa Covelia S.A. la inmediata paralización de toda obra, construcción o actividad en el Predio y Laguna Santa Catalina y la remoción de todo vehículo, maquinaria y material constructivo que se encuentre en el mismo, así como también la prohibición del  ingreso de  cualquier vehículo, maquinaria y/o material constructivo al predio citado.

Así, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar en el marco de la causa “Mendoza”, donde la Corte Suprema de Justicia ordenara en 2008 la puesta en marcha de un plan integral de saneamiento de esa zona hídrica.

Para el juzgado  “En la especie, el área ecológica en cuestión es el “Predio y Laguna de Santa Catalina”- en Lomas de Zamora- uno de los humedales remanentes pertenecientes a la rivera sur de la región metropolitana y de la Cuenca Baja Matanza-Riachuelo, que posee una rica biodiversidad, múltiples valores históricos y educativos, además de un importante interés arqueológico y ambiental.”

El predio y Laguna Santa Catalina está ubicado en el interfluvio correspondiente a los Arroyos del Rey y Santa Catalina, que, conjuntamente con los arroyos Unamuno, Galíndez y de las Piedras, constituyen los tributarios del Riachuelo, ubicados en el territorio del municipio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Este curso de agua constituye la prolongación del Río Matanza, a partir del Puente de la Noria. Ambos ríos conforman la cuenca del río Matanza-Riachuelo.

El juzgado entiende que el predio y Laguna Santa Catalina es un humedal de la Cuenca del Río Matanza, un bien jurídico colectivo, que alberga una notable biodiversidad, y que posee formaciones boscosas autóctonas e implantadas, es un sitio de escala y anidaje de aves migratorias y posee atributos suficientes que lo llevarían a ser declarado Reserva Natural.

En la manda considera que las intervenciones humanas en el ambiente entrañan una complejidad tal que, en muchos casos, no resulta posible tener certeza de los riesgos o probables daños al ambiente que estas actividades provocarían, la respuesta jurídica a estas situaciones resulta ser el principio precautorio establecido en el art. 4 de la Ley 25.675 (Ley General de Ambiente).

Por lo tanto le ordena a la empresa Covelia S.A. la inmediata paralización de toda obra, construcción o actividad en el Predio y Laguna Santa Catalina y la remoción de todo vehículo, maquinaria y material constructivo del mismo; como asimismo no permitir el ingreso de cualquier vehículo, maquinaria y/o material constructivo al predio citado.

A su vez ordena a  la Municipalidad de Lomas de Zamora y a cualquier organismo estatal competente se abstenga de dictar actos administrativos que impliquen la posibilidad de habilitar o permitir  obras o construcciones que alteren el predio de Santa Catalina. En este sentido ordena a la ACUMAR y a la Provincia de Buenos Aires  que ejerzan el poder de policía en el predio asignando recursos económicos, materiales y humanos necesarios para garantizar el cese del daño ambiental sobre el ecosistema; y ordenar a las fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires que dispongan las medidas necesarias a fin de prevenir la ocupación o intrusión del predio citado.

ACUMAR deberá en el plazo de cinco días, realizar un amplio relevamiento del mismo, precisando su localización geográfica, delimitando las áreas que lo componen y su caracterización, determinando la existencia de construcciones como así también si se ha procedido a realizar movimientos de suelo y/o relleno del terreno y todo otro dato de interés  que resulte relevante.

Palabras clave:  armella - acumar - santa catalina - covelia
 

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