| Green leakymails criollos y censurados |
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| Escrito por Redacción |
| Jueves, 11 de Agosto de 2011 11:22 |
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La Justicia ordenó el bloqueo preventivo de los sitios Web “leakymails.com” y “leakymails.blogspot.com” que revelan mails hackeados a funcionarios, jueces y periodistas. La decisión apurada del juez federal Sergio Torres, en base a una denuncia radicada por el Ministerio de Seguridad, a cargo de Nilda Garré, es inusual para una cartera que en los temas de ambiente que son de su competencia en cuanto a intrusión de espacios públicos y viviendas sociales se toma todo un tiempo para resolver. En este caso se reclamaba “arbitrar las medidas” pertinentes “para evitar la continuación de la difusión del contenido de los correos electrónicos en cuestión”. Para los responsables de Leakymails se trata de “la intolerancia despótica del Gobierno argentino” que -dicen- “haría sonrojar al más nefasto de los dictadores”. Sin embargo antes de la medida copiamos todos los correos que se vinculan a la problemática ambiental y por lo tanto los iremos dando a difusión. Las bambalinas del poder oculto es variopinto y tiene misivas que además ponen la mendicidad de la prensa y de los periodistas al rojo vivo, así como también los intercambios entre funcionarios. Para comenzar una misiva de la ex Ministra de Ambiente de la Nación, Romina Picolotti, ante la creación por Ley de lo que hoy se conoce como ACUMAR, textual sacado de la página censurada. De: Loira, Valeria <
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> Datos adjuntos: Dictamen de comisiones Honorable Senado: Vuestras comisiones de Asuntos Constitucionales, Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda han considerado el expediente PE 187/06, “Mensaje Nº 1108/06 y proyecto de ley creando la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros” y por los fundamentos que dará el miembro informante os aconsejan la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Creación
ARTICULO 1º- Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.
Integración. Reglamento ARTICULO 2º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por ocho (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia. Los restantes integrantes serán tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operaci6n. Consejo Municipal ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente. Comisión de Participación Social ARTICULO 4º.- Créase en el ámbito de la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
CAPITULO 11 - COMPETENCIA Facultades ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulaci6n, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposici6n y utilizaci6n racional de los recursos natura1es. En particular, la Autoridad está facultada para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca; Prevalencia normativa ARTÍCULO 6º.- Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca., debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales. Medidas preventivas. Facultades ARTICULO 7º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca. A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para: a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios; b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados; La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente. Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (T.O. 1991). Informe anual al Congreso de la Nación ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPITULO III - FINANCIAMIENTO Fondo de Compensación Ambiental ARTÍCULO 9º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposici6n de los daños ambientales. Este Fondo de cornpensaci6n estará integrado por: a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el gobierno Nacional (Propuesta Picolotti) Propuesta López Arias a) Los aportes que realicen el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas; Propuesta López Arias b) Las asignaciones presupuestarias que efectúe el Estado Nacional para la recomposición ambiental de las condiciones existentes a la fecha de promulgación de la presente. c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial; d) Los subsidios, donaciones o legados; CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Procedimiento ARTÍCULO 10.- El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1 023-2001 y sus modificatorios.
Transferencia de patrimonio ARTÍCULO 11.- Transfiérense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995. Aplicación de principios de la política ambiental ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25675. Adhesión ARTÍCULO 13.- Invitase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del reglamento de esta H. Cámara, este dictamen pasa directamente al Orden del Día.
Sala de las Comisiones, de septiembre de 2006. |




