Green leakymails criollos y censurados PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Jueves, 11 de Agosto de 2011 11:22

La Justicia ordenó el bloqueo preventivo de los sitios Web “leakymails.com” y “leakymails.blogspot.com” que revelan mails hackeados a funcionarios, jueces y periodistas. La decisión apurada del juez federal Sergio Torres, en base a una denuncia radicada por el Ministerio de Seguridad, a cargo de Nilda Garré, es inusual para una cartera que en los temas de ambiente que son de su competencia en cuanto a intrusión de espacios públicos y viviendas sociales se toma todo un tiempo para resolver. En este caso se reclamaba “arbitrar las medidas” pertinentes “para evitar la continuación de la difusión del contenido de los correos electrónicos en cuestión”. Para los responsables de Leakymails se trata de  “la intolerancia despótica del Gobierno argentino” que -dicen- “haría sonrojar al más nefasto de los dictadores”. Sin embargo antes de la medida copiamos todos los correos que se vinculan a la problemática ambiental y por lo tanto los iremos dando a difusión. Las bambalinas del poder oculto es variopinto y tiene misivas que además ponen la mendicidad de la prensa y de los periodistas al rojo vivo, así como también los intercambios entre funcionarios. Para comenzar una misiva de la ex Ministra de Ambiente de la Nación, Romina Picolotti, ante la creación por Ley de lo que hoy se conoce como ACUMAR, textual sacado de la página censurada.    


 

De:  Loira, Valeria < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >
Enviado el:  Thursday, September 28, 2006 7:32:16 PM
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Asunto:  Mail para la jefa
 
________________________________________
Cristina: te envío para tu consideración el dictamen sobre el proyecto del PE creando la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Las cosas marcadas con resaltador en los artículos 5, 7 y 9 son las que propuso la Dra. Picolotti. El resto de las modificaciones responden a cuestiones de técnica legislativa. Finalmente, en el artículo 9 también te señalamos la propuesta del senador López Arias.
Resta que el PE envíe el convenio una vez que tenga todas las firmas así también podemos preparar ese dictamen.
La reunión ya está citada para el próximo miércoles a las 14 horas.
Saludos
Valeria

Valeria M. Loira
Secretaria de la Comisión
de Asuntos Constitucionales
H. Senado de la Nación
Hipólito Yrigoyen 1708, 4º of. 405
Ciudad de Buenos Aires
Te/fax: 4010-5635

Datos adjuntos:
DictamendecomisionesCuencaMatanzaRiachuelo.doc (0.04 MB)

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Datos adjuntos:
DictamendecomisionesCuencaMatanzaRiachuelo.doc (0.04 MB)

Dictamen de comisiones

Honorable Senado:

Vuestras comisiones de Asuntos Constitucionales, Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda han considerado el expediente PE 187/06, “Mensaje Nº 1108/06 y proyecto de ley creando la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros” y por los fundamentos que dará el miembro informante os aconsejan la aprobación del siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados…

 LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Creación

 

ARTICULO 1º- Créase  la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.

 

Integración. Reglamento

ARTICULO 2º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por ocho (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia.

Los restantes integrantes serán tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operaci6n.

Consejo Municipal

ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.

Comisión de Participación Social

ARTICULO 4º.- Créase en el ámbito de la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.

 

 CAPITULO 11 - COMPETENCIA

Facultades

ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulaci6n, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposici6n y utilizaci6n racional de los recursos natura1es.

En particular, la Autoridad está facultada para:

 

a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;

b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Prevalencia normativa

ARTÍCULO 6º.- Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca., debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Medidas preventivas. Facultades

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:

a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;

b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
e) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicabre;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
9 Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.

Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (T.O. 1991).

Informe anual al Congreso de la Nación

ARTÍCULO 8º.- La  Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

 

CAPITULO III - FINANCIAMIENTO

Fondo de Compensación Ambiental

ARTÍCULO 9º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposici6n de los daños ambientales.

Este Fondo de cornpensaci6n estará integrado por:

a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el gobierno Nacional (Propuesta Picolotti)

Propuesta López Arias a) Los aportes que realicen el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires

b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;

Propuesta López Arias b) Las asignaciones presupuestarias que efectúe el Estado Nacional para la recomposición ambiental de las condiciones existentes a la fecha de promulgación de la presente.

c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;

d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Créditos internacionales (propuesta Picolotti)

CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Procedimiento

ARTÍCULO 10.- El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1 023-2001 y sus modificatorios.


CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES

Transferencia de patrimonio

ARTÍCULO 11.- Transfiérense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.

Aplicación de principios de la política ambiental

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25675.

Adhesión

ARTÍCULO 13.- Invitase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del reglamento de esta H. Cámara, este dictamen pasa directamente al Orden del Día.

 

Sala de las Comisiones,       de septiembre de 2006.

Palabras clave:  leakymails - picolotti - garre - loira - riachuelo - acumar
 

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