| El estrangulador del Iberá libre |
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| Escrito por Redacción |
| Jueves, 04 de Junio de 2009 11:11 |
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Con esta resolución, el Alto Tribunal contraria las disposiciones de las tres instancias provinciales – dos de la Cámara de Corrientes y una del Superior Tribunal de esa provincia-, que habían fallado en favor de Bruno Leiva, un poblador de la zona que había interpuesto una medida cautelar argumentando que el terraplén producía una alteración al ambiente, por lo que se ordenó demoler todo lo construido con costo a cargo de la parte demandada, es decir, la empresa Forestal Andina, medida que fue reiteradamente ignorada por la compañía. Lo sorprendente del caso, además de desestimar lo dispuesto por la justicia provincial, es que para la resolución la Corte Suprema se baso en otra del 13 de julio de 1990 sobre el caso “Dromi José Roberto (Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/avocación en autos ´Fontela Mises Eduardo c/Estado Nacional s/amparo´". La suspensión de los efectos de esa medida apelada una década atrás, estuvo firmada por Ricardo Levene (h), Mario Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Beluscio, Enrique Santiago Petracchi, Rodolfo Barra y Julio César Nazareno, integrantes de la desprestigiada Corte de los años 90. No sólo esta reaparición de apellidos nefastos, vueltos a poner sobre el tapete por el máximo tribunal de la nación, es lo que indigna y preocupa a los letrados que se encargan de los temas ambientales -y la sociedad toda-, sino que causa extrañeza que se haga lugar a la queja y se acepte el caso cuando no hay un derecho federal en juego. “El caso en apariencia no presenta elementos federales, ya que las normas que estaban en juego en una primera mirada no son federales, lo que limita la intervención de la Corte en este punto. De todos modos, en este aspecto uno puede disentir con el criterio del Alto Tribunal o puede aceptar la tesis, lo que llama la atención es la manera en que resuelve la segunda parte del despacho aceptando una medida cautelar suspensiva que muy pocas veces hemos visto la Corte acepte”, dijo José Esaín, especialista en Derecho Ambiental. En tal sentido, el despacho de la Corte dice que "dado que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible reparación ulterior, se declara la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y del curso del proceso (Fallos: 313:630)". “Lo primero que sorprende del auto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva una medida cautelar ante la presentación de la queja, pues no es lo usual en la mayoría de los casos. De todos modos existen antecedentes. Es verdad que esto se puede dar. El requisito que se debe dar es la gravedad institucional y que el caso exhiba marcado contenido federal pues de lo contrario comportaría una violación de las autonomías locales”, destacó Esaín. Ahora la cuestión puede tardar varios años de estudio, pero como explicó Esaín, la medida cautelar no es definitiva tanto si se modificara como si el afectado, Bruno Leiva, presentara informes que pudieran modificar la postura del tribunal. Igualmente, el abogado especialista en Derecho Ambiental le dijo a Medio y Medio que lo resuelto por la Corte “es un caso singular; no creo que haya muchas medidas cautelares”. Las esperanzas que había despertado el tribunal supremo con las últimas resoluciones, como en el caso del Riachuelo y de los desmontes en Salta, parecen empezar a desplomarse en el caso de los Esteros del Iberá. ¿Cuál será la “gravedad institucional” que habrán visto los jueces para determinar esta medida cautelar?. ¿Tan equivocadas estaban las decisiones de los magistrados correntinos que en tres instancias diferentes ordenaron frenar y hasta demoler el terraplén?. Interrogantes sin respuesta pero que son gérmenes de desconfianza. Ya en la pasada audiencia pública por los residuos provenientes de la exportación de un reactor de la empresa Invap a Australia, se había percibido un giro en las posiciones de la Corte Suprema “Pensemos en los efectos que la demora en la tramitación de la Queja -que lleva por lo menos 2 años- puede traer para el ambiente del lugar: los Esteros del Iberá. Estos elementos son los que quizá se podrían haber observados a la luz de la más reciente jurisprudencia de la Corte en autos Salas haciendo plenamente operativo el principio precautorio”, afirmó Esaín. “Una lástima –agregó-, porque se desanda el camino que comenzaba a trazarse, con una jurisprudencia de una Corte que ahora podríamos decir no es lo ambiental que podíamos haber pensado, además fundada en una jurisprudencia de años muy malos, que pensábamos podíamos comenzar a olvidar”. La desazón del abogado la compartimos todos. |




Los fantasmas del pasado comienzan a retornar con sus togas y balanzas. La víctima, en este caso, son los Esteros del Iberá, un ecosistema único de extraordinario valor que sufrió la puñalada desde el lugar menos pensado: la Corte Suprema de Justicia. En una resolución que retrasa en varios casilleros el avance que se había percibido en materia ambiental, la Corte hizo lugar a una queja y aceptó el caso del terraplén que la empresa Forestal Andina construyó entre la cabecera de la Laguna Medina y la Loma de Concepción, un kilómetro aguas abajo del paraje Yahaveré, Departamento de Concepción de la provincia de Corrientes, en el que dispuso una medida cautelar.