Acumar Respirar a pesar de las licitaciones PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Miércoles, 08 de Julio de 2009 12:11


El derecho a respirar un aire sano está atado, para los cinco millones que habitan la cuenca Matanza – Riachuelo, a los procesos licitatorios que debe realizar la Autoridad de Cuenca (ACUMAR). Nada fuera de lo normal para cualquier país civilizado del mundo. Sin embargo, resulta llamativo que en una Nación como la Argentina, donde la decisión política es capaz de acelerar los tiempos hasta lo increíble, un Juez de la Nación deba instar a las autoridades a que intensifique “sensiblemente” las acciones tendientes a concluir y agilizar los procesos licitatorios. El Juez en cuestión es Luis Armella, quien en la resolución del 12 de junio del presente año –la última que realizó respecto a esta causa- resolvió que si no se aceleraban esos procesos, se iba a aplicar la responsabilidad civil y/o penal correspondiente a los funcionarios responsables.


En el informe de avance sobre las medidas adoptadas en relación a la medición de la calidad del aire de la Cuenca Matanza-Riachuelo, la ACUMAR señaló que se habían elaborado los pliegos de condiciones para el llamado a licitación pública para al contratación del monitoreo. En tal sentido, siempre según la ACUMAR, se requirió la instalación de al menos cuatro estaciones de monitoreo continuo móviles y la provisión e instalación del equipamiento necesario para realizar el almacenamiento de datos de la estaciones a un servidor central.
La oferta ganadora fue la de JMB Ingeniería Ambiental S.A y ahí empezó el recorrido por la burocracia y con ello, el interminable trámite. En un segundo expediente, la ACUMAR sostiene que el objetivo inicial fue establecer una red nacional de calidad del aire, sustento del Programa Nacional de Calidad de aire. Para esa red, se elaboró un pliego de bases y condiciones con el propósito de adquirir cabinas o estaciones de monitoreo continuo de calidad de aire para medir distintos contaminantes. En este caso -impugnaciones mediante-, se decidió adjudicar sólo tres renglones de las bases, esto es, la adquisición de estaciones de monitoreo Tipo B, estaciones de monitoreo móvil Tipo C, además de software y hardware destinados a la cuenca. El expediente en cuestión se encuentra en la oficina de Coordinación de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Es decir, dos expedientes ingresados en los laberintos de la burocracia donde se juega la salud de la población. La razón esgrimida por la ACUMAR fue este retraso se debió a “mecanismos de gestión presupuestaria y de índole jurídica, motivada por impugnaciones, aclaratorias y postergaciones presentadas por los oferentes”. El Juez no entendió lo mismo.
En tanto, la Defensoría del Pueblo de la Nación –según la Resolución del Juez Armella- duda sobre la autenticidad de la adjudicación y firma del contrato en cuanto a las estaciones de monitoreo. “Las planillas de movimiento que la Autoridad obligada adjunta a su presentación, no indica el dictado de ningún acto administrativo por el cual se hubiera efectuado la adjudicación”, señaló el entonces Defensor del Pueblo.

 

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