| Decisiones de ACUMAR para mantener la contaminación del Riachuelo. |
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| Escrito por por el Embajador Raúl A. Estrada Oyuela |
| Sábado, 11 de Julio de 2009 00:00 |
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La sentencia de la Corte del año pasado, entre otras cosas, manda a la ACUMAR recomponer el ambiente de la cuenca en todos sus componentes, agua, aire y suelos. En un año poco se ha hecho en materia de suelos más allá de limpiar superficialmente siete basurales clandestinos de un total de 150. Con respecto al aire sólo se llamó a licitación para adquirir equipos a fin de medir en el futuro su contaminación. En cambio en lo que se refiere las aguas se han retirado cascos de buques abandonados y se hecho muestreos y mediciones que confirman lo que se viene sabiendo desde hace décadas. Pero la ACUMAR ha dictado la Resolución 3/2009 que hará perdurar la peor situación en toda la Cuenca porque establece como objetivo a mediano y largo plazo un estado peligroso de contaminación que parece ser el opuesto de la acción de recomponer. La Ley 26168 de creación de la ACUMAR promulgada en diciembre de 2006 dispone que el organismo presente informes anuales al Congreso Nacional, pero hasta el presente no lo ha hecho. Sería conveniente que el parlamento fuera cabalmente informado sobre cómo la Autoridad de la Cuenca ha unificado el régimen de vertidos de efluentes al cuerpo de agua porque podrá comprobar que no se han adoptado las medidas para recomponer la cuenca, como además lo ordenó la Corte Suprema en su sentencia del 8 de julio de 2008. En efecto la Resolución 3/2009 de la ACUMAR de mayo último establece parámetros que por la escasa presencia de oxígeno disuelto no permitirán vida de peces. Entre otras licencias para contaminar, la resolución establece que no habrá restricciones para los compuestos nitrogenados, ni para los niveles de la escherichia coli, ni para el cromo, el plomo, el cadmio, el mercurio o el arsénico. El cobre y el zinc ni se mencionan. La presencia de hidrocarburos podrá llegar hasta 10 miligramos por litro durante el 90 por ciento del tiempo, con la contaminación del aire que genera la volatilidad de sus efluvios. Para mayor ilustración adjunto el anexo de las Resolución 3/2009 con todas estas lindezas. ACUMAR justifica esos parámetros desastrosos alegando que las aguas de toda la cuenca serán usadas solamente para “actividades recreativas pasivas”, porque así lo establece la propia Autoridad de la Cuenca. Esa categoría no existe en las Guías de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, ni en ninguna otra regulación en el mundo según lo ha reconocido la misma ACUMAR en su presentación ante el Juez Federal de Quilmes, responsable de la ejecución de la sentencia de la Corte. La Autoridad de la Cuenca define “actividades recreativas pasivas” como el “disfrute estético” desde sendas para caminatas y ciclismo, pero a la vez autoriza que el 90 por ciento del tiempo las aguas estén cubiertas con una película de grasas y aceites que difícilmente agreguen atractivo estético. La elegida es la peor de las seis categorías posibles que ACUMAR describe. La decisión no ha sido consultada con quienes viven en la cuenca ni invoca respaldo científico expreso, a pesar que la Resolución 3/2009 se refiere a la necesidad de “plantear y consensuar los usos y objetivos de calidad para los cuerpos receptores”. En realidad la determinación de estos estándares es consecuencia lógica de dos resoluciones anteriores de la ACUMAR: la Resolución 1/2007 que establece una tabla consolidada para la descarga de efluentes líquidos en la Cuenca y la Resolución 1/2008 sobre definición y registro de agentes contaminantes. La primera de esas resoluciones establece parámetros sobre el contenido de contaminantes que podrán tener los efluentes. Son en general altos, por ejemplo 0,5 mg de arsénico por litro o 0,1 mg de plomo por litro, pero peor aun es que limita el total de litros que podrán descargarse. Bastará diluir con más agua de pozo para descargar más contaminante y la masa total de plomo, arsénico, cadmio, cobalto, mercurio o zinc que se puede volcar es infinita. El vuelco de coniformes fecales es libre pero se controlará su concentración a 500 metros de un balneario, si hubiera alguno en el Riachuelo. Tampoco distingue áreas de vuelco donde pueden concentrarse varias fuentes, ni considera la capacidad de procesamiento del cuerpo receptor, ni el efecto combinado que puede producir la suma de distintos contaminantes. Por estas razones la Resolución 1/2007 fue objetada por el Defensor del Pueblo de la Nación. La segunda resolución debe servir para definir quien es un agente contaminante de la cuenca y establece un procedimiento donde la decisión recae en el Presidente de ACUMAR que es el Secretario de Ambiente. De los 40 parámetros indicados en la primera resolución, solo 24 se toman en cuenta para la definición, porque esta segunda no considera, entre otros el aluminio, el bario, el boro, el cloro libre, el cobalto, el cobre el hiero soluble, el níquel, el plomo, el selenio y el zinc, ni toma en cuenta la temperatura del efluente. Esta Resolución 1/2008 también fue objetada por el Defensor del Pueblo. Con las liberalidades para el vuelco de efluentes contenidas en las resoluciones anteriores, solamente es viable una total ruina de las aguas como la que propone la Resolución 3/2009. Además esa situación ruinosa se extiende libremente a todo el curso de la cuenca aunque en algunos parajes aguas arriba la situación pueda actual pueda ser levemente mejor. Es por eso que las decisiones adoptadas hasta hoy por la ACUMAR sobre la calidad de las aguas en la cuenca Matanza Riachuelo tienden a hacer perdurar la situación actual. Con las aguas contaminadas será muy difícil mejorar el aire o el suelo. El problema es tan serio que, expuesto ante Juez Federal de Quilmes en una audiencia espontánea del 3 del corriente, cuatro días más tarde el doctor Armella entre oras cosas dispuso que “exigir a ambos organismos (ACUMAR-Defensor del Pueblo de la Nación), que respecto al “Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Cuerpos de Agua de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y Frente Costero delRío de la Plata” -Resolución ACUMAR 03/2009- y la decisión de optar por el fin de “actividades recreativas pasivas”, se realice una mesa de trabajo entre ellos, a los fines de llegar al mejor resultado para el cumplimiento del fallo en ejecución, donde se tratarán las cuestiones referidas al principio de progresividad exigido por la normativa ambiental; la calidad del agua elegida; las sustancias comprendidas en los controles a realizarse; la ponderación de que lo estándares adoptados sirvan en este primera etapa no perjudiquen en el corto plazo a las distintas regiones de la cuenca -como puede ser la denominada “Cuenca Alta”-;como así también cualquier otra circunstancia que resulte necesaria”. “La mencionada mesa de trabajo –continúa el doctor Armella- deberá ser convocada en forma urgente y constante, para realizarse dentro de un plazo aproximado de quince (15) días -a consensuar por las partes-, resultando necesario que se proceda al tratamiento de la cuestión antes citada, como primera necesidad, y las que a futuro se planteen respecto del cumplimiento de los objetivos del fallo en ejecución, y que resulte necesario ser sometido al estudio de los organismos de mención.” Embajador Estrada Oyuela Presidente de la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente Miembro honorario de la Asociación de Vecinos La Boca
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Las resoluciones adoptadas por Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) sobre la calidad de las aguas, el uso que se les dará y los estándares de contaminación que la ACUMAR considera aceptables a largo plazo, han causado tal preocupación al Juez Federal de Quilmes, doctor Luis Armella, que ha mandado que esas normas se revisen en consulta con el Defensor del Pueblo de la Nación y la Asociación de Vecinos La boca, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, Centro de Estudios Legales y Sociales y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, que son las cinco organizaciones no gubernamentales que integran el Cuerpo Colegiado creado por la Corte Suprema de Justicia para observar el cumplimiento de la sentencia del 8 de julio de 2008.