| Una relación distendida |
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| Escrito por Redacción |
| Miércoles, 29 de Julio de 2009 12:50 |
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El que diga que el Estado Nacional no incentiva la iniciativa privada, miente. Es más, podría decirse que en algunnos casos las puertas están abiertas y las condiciones son convenientes. Unos de los casos más paradigmáticos es el de las empresas mineras. Los incentivos fiscales a la exploración y explotación son escandalosos. Un mero repaso sobre estos beneficios muestran hasta que punto las leyes argentinas son un traje a medida para la expoliación de los recursos naturales. Las empresas mineras que actúan en el país gozan de una doble deducción de gastos de exploración, según lo ordena la ley nacional 24.196. Asimismo, pueden deducir hasta el 100 por ciento del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del cálculo del Impuesto a las Ganancias, tanto en prospección, exploración, estudios especiales, plantas pilotos e investigación. Pero esta invitación al lucro indiscriminado y cero ganancias para la sociedad no termina ahí. Las mineras obtienen la devolución de los créditos fiscales de IVA a los 12 meses, estabilidad fiscal por 30 años, además de estabilidad cambiaria. Favores todos que son la envidia de cualquier emprendimiento. Pero el Estado Nacional, en un derroche de generosidad sin límite, ordenó que las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones). Toda una confirmación de que las mineras son un país aparte dentro del propio país. A todas estas prebendas, se agrega que las empresas de explotación minera a cielo abierto podrán amortizar en tres años la maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura. Un negocio pingüe. Si tiene quebrantos, estos podrán ser trasladados indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo ¡Quien no pudiera tener una minera!...Si uno tuviese esa oportunidad –y el corazón gélido- en Argentina no pagaría derechos de importación o de todo otro gravamen, ni derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos. A su vez, deduciría por “gastos de conservación del medio ambientes” en un 5 por ciento del monto total de los gasto de extracción. Lo que dejan en las provincias es tan insignificante respecto de las enormes ganancias, que bien podría tratarse de una simbólica donación a la tierra que con tanto fervor los acoge. Por regalías, según la ley 24.196 modificada por la 25.161, en su artículo 22 bis, el tope fijado para el país es del 3 por ciento. En Chubut es del 2 por ciento del valor de bocamina del mineral extraído. En otros lugares del mundo es entre 15 y el 40. Argentina sigue siendo un país generoso. Pero no termina ahí la larga lista de complacencias. Las mineras, que tienen una exención al impuesto a la ganancia mínima presunta, pueden capitalizar hasta un 50 por ciento los avalúos Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. En esta Argentina regalada, el estado se hace cargo de los intereses, hasta un 12 por ciento anual, de los créditos fiscales de IVA que pueden ser canjeados por un crédito bancario del mismo monto. Estos créditos pueden ser de 2,4 o 6 años. Las empresas gozan también de exención de contribución sobre la Propiedad Minera (Ley 24.196), siendo propiedad minera los productos, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (quedan excluidos el canon minero, las tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales). Felicidad de las mineras entonces por un estado donde -a través del acuerdo Federal Minero- la Nación y las Provincias acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos. Para que no se quejen, ese mismo estado les otorgó la exención a las retenciones a las exportaciones, que en otros rubros se llegan a aportar entre el 10 y el 20 por ciento. Tampoco pagan el impuesto al cheque y se les deduce el 100 por ciento del Impuesto a los Combustibles Líquidos. Hay que recordar que todos los ciudadanos del país –supuestos dueños de los recursos naturales- pagan ese impuesto por cargar combustibles. Finalmente las mineras pueden transferir al exterior capital y ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas sobre esas transferencias. No liquidan divisas y están autorizados a no ingresar al país el 100 por ciento de lo producido por sus exportaciones.
Palabras clave: mineria |




