El gobierno de Salta deberá responder por los desmontes ante la Corte PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Martes, 04 de Agosto de 2009 21:41


Y la Corte sigue avanzando. Con los informes de sus nuevos amigos ambientalistas bajo el brazo, el Máximo Tribunal de la Nación decidió exigir al gobierno de Salta y a la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación a que presenten un Estudio de Impacto Ambiental en la causa sobre desmontes y tala indiscriminada de bosques nativos denunciados por las comunidades Wichi San Ignacio de Loyola, Zona Bermejo y San José Chustaj Lhokwe.
La Corte había ordenado en diciembre el cese preventivo de desmontes y talas de los bosques nativos que habían sido autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre de 2007, en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria. Ahora avanzó en ese sentido y requirió al Estado provincial que elabore un informe con los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que solicitaron y obtuvieron  las referidas autorizaciones.


Las comunidades responsabilizaron al estado provincial por no haber cumplido, tanto por acción como por omisión, con sus obligaciones al otorgar autorizaciones de desmonte que lesionarían los derechos y garantías de los habitantes de las zonas mencionadas. También adujo falta de control del Estado Nacional.
La decisión del Tribunal abarca el último trimestre de 2007, porque durante ese lapso se habría verificado un abrupto incremento de los pedidos de autorización de desmonte y tala y porque la demandante no individualizó con precisión período alguno.
Al fundamentar su competencia originaria, la Corte señaló en la sentencia que “los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas L.733.XLII "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 13 de febrero de 2007, Fallos: 330:111)”.
En tal sentido “corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole invocadas”.

 

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