Libertad de información en ambiente PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción   
Domingo, 30 de Agosto de 2009 11:46

No hay lugar a dudas, los Kirchner y Duhalde imponen la agenda de discusión política. Tras las elecciones del 28 de junio, el ejecutivo retoma las iniciativas dispuestos a refrendar la idea de “modelo”. El proyecto oficial de Ley de Servicios Audiovisuales, no solo impacta en las empresas de comunicación, también relanza y expone a los partidos políticos y a todo el arco social en un juego de pérdidas constantes. Los principales opositores Macrismo y la Unión Cívica Radical no saben jugar este juego. Por otra parte mientras que para Clarín se trata de “un plan para controlar a los medios”, para otros sectores todo el proceso de conformación del texto enviado al congreso, sumado a la apertura de distintas voces, produce un círculo virtuoso. Es que discutir la concentración siempre es buena señal. Lo del fútbol fue un aviso previo algo así como mostrar rápidamente resultados. En definitiva es decirle a la ciudadanía de manera práctica terminemos con la concentración mostrando un resultado. La Presidenta en el anuncio de la Ley que reemplazaría a la actual, disparó munición gruesa.  Cristina evaluó que "la libertad de expresión no debe confundirse con libertad de extorsión", y que busca "una Argentina más plural" y vaticinó que el debate "va a poner a prueba como nunca a la democracia argentina". Todo esto es cierto. Ahora bien ¿qué es lo que pasa al respecto con la información en temas de ambiente? La respuesta es poco o nada.  La Ley de libre acceso a la información pública ambiental fue sancionada el 26 de noviembre del 2003 y promulgada de hecho el 6 de enero de 2004.

 Esta celeridad no se condice con la reglamentación parcial de la misma y con la voluntad de hacerla cumplir por parte de los implicados en la norma. El objeto de la Ley dice que es para  garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Dicho de otra manera cualquier ciudadano podría pedir información a un amplio arco de actores. Pese a esta obligación en ningún organismo hay voluntad de cumplir este requisito que los obliga o plan de acción de comunicación, más allá de las vagas gacetillas de prensa. En el artículo dos de la ley se menciona que debe informarse las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente. También incluye un apartado que incluye a las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente. Esto significa que por ejemplo el Ceamse estaría comprendido en las generales de la ley y podría requerírsele información y tendría que otorgarla. O para ser más claros cualquier ciudadano u organización podría acceder de manera gratuita a la información de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Y todo esto sin necesidad de acreditar razones ni interés. Pese a los augurios también hay obstáculos. El artículo siete dice que podrá ser denegada en los siguientes casos, afectación de la defensa nacional, la seguridad interior o relaciones internacionales. Puesto como anillo al dedo para Gualeguaychú y para Pascua Lama.      
Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial y cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual. También cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales y cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones. Bajo este inmenso paraguas podríamos decir que la ley también propone un cerrojo. Más aún hasta podría aducirse falta de datos suficientes o imprecisión. El artículo seis dice que la autoridad ambiental nacional, a través del área competente, cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones, cosa que no ocurre. Dicho de otra manera hacer una revista o contar los dichos del secretario no es precisamente cumplir con la ley. Es más en los compromisos con organismos multilaterales hay componentes de información que solo sirven para darle trabajo a alguien en el mejor de los casos. Banco Mundial, Bid, PNUD y otros a su vez se hacen los distraídos.        
Esta semana hubo dos días de taller para la tercera comunicación de cambio climático, allí podría aplicarse esta ley como instrumento claro ante la censura que sufrió el grupo de organizaciones incluidas en el FOROBA. En este caso además el libro contó con financiamiento de la cooperación japonesa, por lo tanto también los incluiría.  
El decreto reglamentario indica que es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable la autoridad de aplicación y que se crea en ese ámbito la Oficina de Información Pública Ambiental. Por el momento es un objeto volador no identificado. Es importante que en estas épocas de debate acerca de la información, tomar nota de las obligaciones de los estados y de las empresas prestadoras de servicios, para que esta ley se cumpla. Pero también como renglón que los organismos que prestan dinero exijan que se cumpla ese apartado.   

Palabras clave:  ley - libre acceso - comunicacion ambiental
 

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